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Comentario
  
  
  
  
  
María Goridillogordillo_m@jp.pr.gov

Incluir definición de "auditoria"

CAPÍTULO 3 REGLAMENTO CONJUNTO DE PERMISOS REGLA 3.5 TÉRMINOS EMPLEADOS 5/4/2017 10:30 AM
  
Maria  Gordillogordillo_m@jp.pr.gov

​Sección a eliminar,  refierase a Ley 155 - 2013

CAPÍTULO 2 LA OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS (OGPE) REGLA 2.5 JUNTA REVISORA DE PERMISOS Y USO DE TERRENOS (JR) 5/9/2017 6:26 PM
  
Victoria Rodriguez vrVrpermits@hotmail.com 
Solicito se me envie si hay vistas publicas y borrador del nuevo reglamento
5/10/2017 6:24 PM
  
Germán E. Irizarry Santosgeis3611@gmail.com

​La parte "b" de esta sección deberá de leer como sigue:

   b. El Inspector de Obra no podrá fungir como contratista de 

       la obra.  

CAPÍTULO 15 CERTIFICACIÓN DE OBRAS Y PERMISOS Sección 15.3.5 Prohibiciones 5/18/2017 12:06 AM
  
Jorge I. Cortes Sotojorgec41@gmail.com

Mis comentarios se limitan a la necesidad de proveer un mejor metodo para identificar colindantes a ser notificados.  En un caso que conozco, el dueno de una finca que quiere segregarla en tres solares usa a un ingeniero para que radique una Consulta de Ubicacion ante OGPe.  Para identificar a colindantes a ser notificados, el dueno y/o el ingeniero usaron datos provistos por el CRIM los cuales no estaban actualizados.  Como resultado, los colindantes a ser notificados incluian partes que estaban a miles de pies del inmueble a ser segregado.  Por lo menos dos vecinos colindantes bona fide (de cuatro) no fueron identificados, ni notificados de la consulta.  Uno de estos, que sufre danos y perjuicios durante el proceso de segregacion no fue notificado por nadie, ni mucho menos por OGPe.  Como parte indispensable, este colindante hubiera intervenido en el proceso de consulta ya que sus colindancias fueron alteradas por la segregacion del vecino que radica la consulta.  Sin embargo, dada la ineficacia del proceso de identificacion utilizando los datos no actualizados del CRIM, se le violaron derechos a una "parte indispensable" a intervenir en la consulta.  Esta situacion esta ahora dilucidandose en un Tribunal, pero hubiera sido resuelta oportunamente de OGPe tener mejor informacion en su poder.  Debe notarse que existen discrepancias entre la informacion catastral y la que existe en el Registro de la Propiedad.  La falta de notificacion a colindantes vicia de nulidad los procesos ante OGPe y la JP y los permisos resultantes (ver Mun. de San Juan v. Bosque Real).  Esto debe mejorarse.  Los ingenieros que radican estos tipos de consultas deben hacer un mejor trabajo y deben tener mejor herramientas y/o sufrir penalidades por mala practica.  De hecho, en el caso que yo conozco se cree que el dueno que solicita, a sabiendas de los danos causados a un colindante, utilizo informacion erronea para evitar la notificacion e identificacion de las partes que causan los danos y perjuicios.  Espero esto les sirva de insumo para mejorar el proceso.  ​

CAPÍTULO 8 PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS: CONSULTAS Sección 8.1.9 Notificación de Consultas Aprobadas 5/22/2017 9:45 PM
  
VICTORIA RODRIGUEZ GONZALEZVRPERMITS@HOTMAIL.COM

​REPRESENTO A CIRA - INDUSTRIA DE ANUNCIO PUBLICITARIOS FAVOR ENVIAR AVISO DE LAS VISTAS PUBLICAS PARA EL NUEVO REGLAMENTO O ENMIENDAS.

5/22/2017 10:47 PM
  
Jose A Ortizconsultoria_ortiz@yahoo.com

​Se solicita que se revise este metodo de notificacion para las onsultas de ubicacion pra la lotificacion de solare toda vez que al ser por correo certificadol las personas al recibir dicha notificacion la devuelven sin revisarlas. Se propone se realice el metodo tradicional de que el profecional que realize los trabajos de mensura cite los colintantee y que haga constar que fueron citados por el al momento de reealizar los trabajos. Capitulo 9 seccion 9.4. En este capitulo se indica que todas las segregaciones presentadas que no cuenten con las obras de infraestructura las mismas sea provistas por los duños del proyecto. Recomendamos que este seccion sea enmendada a los fines que para las reparticiones heritarias, donaciomes o participaciones de bienes se exima de proveer las mismas no si antes tener las recomendaciones de las agencias.Se podra condicionar la aprobacion a que los dueños del mismo las proveea en su momento si costo alguno al estado. Esto se puede realizar siempre y cuando se evidencie que se trata de las condiciones antes mencionadas  

CAPÍTULO 6 PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS: EN GENERAL Sección 6.3.3 Notificación a los Colindantes de la Radicación de la Solicitud 5/23/2017 11:54 AM
  
Julio Gonzalez delk Valledrgonzalezpsicologo@yahoo.com

CAPÍTULO 2 LA OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS (OGPE) REGLA 2.6 OFICINA DEL INSPECTOR GENERAL DE PERMISOS (OIGPE) 5/23/2017 4:30 PM
  
Julio Gonzalez del Vallledrgonzalezpsicologo@yahoo.com

CAPÍTULO 2 LA OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS (OGPE) REGLA 2.1 FACULTADES DE LA OGPE 5/23/2017 4:32 PM
  
Juan C Mercado Méndezprecision_land@yahoo.com

​Se debe aclarar esta sección, ya que la mayoría de los técnicos de la Junta de Planificación solicitan que se notifiquen todos los colindantes de la finca matriz o remanente, cuando se está segregando una porción de la misma.

Por ejemplo; si la finca matriz o remanente cuenta con una cabida de 200.00 cuerdas y se están segregando 2.00 cuerdas (predio objeto de la solicitud) de la misma (finca matriz o remanente), ¿Por qué hay que notificar todos los colindantes de la finca matriz o remanente, y no del predio objeto de la solicitud?

Esta acción es tediosa, onerosa, no costo efectiva y atrasa los procesos de radicación.  En nada ayuda o aporta, la aceleración de los procesos de radicación digitalmente.

CAPÍTULO 6 PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS: EN GENERAL Sección 6.3.3 Notificación a los Colindantes de la Radicación de la Solicitud 5/29/2017 4:25 PM
  
Proteccion Patrimonio Arqueologicofundacionarqueologica@hotmailm.com
En referencia a Ofic de Conservacion Historica:Es un clon mal copiado de Instituto de Cultura y se queda corto. Esa oficina todos los procesos los atrasan y sibrepasan los 30 dias. En honor a la misma ley federal en su seccion 106 Parte 800.16K explica que si el estado tiene una ley a la que se le haya delegado la responsabilidad, como lo es el Consejo de Arqueologia adscrito al ICP, es el Head of Agency. Aun cuando seamos estado, siempre habrá, como en otros estados, una jurisdiccion primaria , la de Puerto Rico por que la ley del estado seguirá siendo la que endosa y da permisos, interviene en todos los proyectos tengan o no fondos federales mientras q. el SHPO fue creado apenas en el año 2000 solo para colaborar como expresa su Exposicion de Motivos y para comentar solo a proy.con fondos federales y se tarda demasiado aguantando proyectos.ICP trabaja rapido a 15 dias cuando los proponentes cumplen ley y reglamento salen los endosos en tiempo record y eso q.le han quitado fondos y recurso humano. Eso está mal repartido porque la OECH les ha hecho creer q se podrian perder fondos federales si ellos desaparecen. Si fuera asi cuantos estados crearian un SHPO aparte tambien duplicando las funciones de su jurisdiccion primaria. A dolares y centavos nos deberiamos ir a la verdad y deberia ese presupuesto y recursos humanos estar en el Instituto de Cultura como una oficina mas de esa agencia de donde nunca debio haber salido bajo un solo SHPO el Director Ejecutivo quien con los recursos y el presupuesto de ambos pueden hacer la labor que siempre hicieron desde 1955 hasta el año 2000 en pleno siglo XXI que se creó el Clon de OECH. Todo lo que se debe hacer para cumplir en ICP hay que duplicarlo para OECH. A su vez esta oficina tiene duplicidad de archivos, bibliotecas de informes arqueologicos y dice que tiene arqueologos pero lo cierto es que tienen Especialistas en propiedades historicas mal informados. Con honestidad este ha sido el GRAN PROBLEMA q.todo lo ha complicado desde su creacion. Fue un gravisimo error q estan a tiempo de reparar y por supuesto que ellos se oponen pero es que no quieren aceptar su realidad y si estamos recortando debemos empezar por las oficinas con duplicidad de servicios porque el SHPO siempre ha sido y sigue siendo un Clon en desastre que afecta el presupuesto con sus duplicidades. Alegan que no entendemos y por ahi quieren cubrirse pero los que trabajamos la arqueologia y conservacion historica por mas de 20 años hemos visto como nació un clon y como crece se desarrolla y nos atrasa a todos a proponentes y a nosotros los profesionales de la arqueologia y conservacion historica q.nos vemos obligados a explicarles al proponente q.no somos el problema sino el el Clon del OECH detiene todos los procesos que ICP resuelve. Sugerencia: Devuelvan a ICP presupuesto y recurso humano q.le hace falta t q.esta mal ubicado en una oficina Clin como es OECH o SHPO por sus siglas en ingles. La ley 112 del estado seguira siendo la jurisdiccion primaria aun cuando llegue la estadidad q.todos esperamos y si en vez de quitarle poderes al ICP le devuelven y fortalecen la principal agencia de nuestro estado entonces vamos a tener mejores resultados y una agencia mas agil en permisos. Cosa que nunca ha logrado el Clon de OECH porque no endosan sino q.solo comentan a la agencia federal y eso pueden continuar haciendolo desde ICP para fortalecerlo. Otra cosa, nuestra fu ndacion alberga los especialistas q.trabajamos con los proponentes los proyectos de construccion y desarrollo y es importante que entiendan que el Consejo de Arqueologia NO puede desaparecer porque es nuestra oficina fiscalizadora que soluciona las complejidades que OECH-SHPO y el ICP no pueden por si solos resolver porque es en el Consejo donde esta la autoridad y la experiencia el conocimiento de la Academia y el peritaje de la profesion de la arqueologia y conservacion historica. Con todo respeto si se acogen a las sugerencias y consejos de esta fundacion que por años venimos diciendo lo mismo pues hace tiempo se hubiera resuelto esta situacion y tuvieramos mas agilidad en esta permisologia. Es una verguenza ajena q.en medio de los tramites y realizacion de los estudios de cumplimiento a veces OGPE envie Autorizaciones a proponentes q no han finalizado su cumplimiento porque OGPE tampoco tiene Arqueologos. Solo cuenta con una tecnica q.estudio Arquitectura con algunos cursos de arqueologia y que aca todos conocemos, como excelente ser humano, pero totalmente desconocedora del peritaje sobre arqueologia y conservacion historica. Esa situacion tambien debe corregirse para q.la OGPE represente satisfactoriamente a nuestro gobierno con los peritos adecuados preparados academicamente y no con puestos asignados en agradecimiento a su dedicacion y esfuerzo. Quedamos a la orden para cualquier consulta y Gracias.
5/30/2017 12:14 PM
  
Proteccion Patrimonio Arqueologicofundacionarqueologica@hotmailm.com
En referencia a Ofic de Conservacion Historica:Es un clon mal copiado de Instituto de Cultura y se queda corto. Esa oficina todos los procesos los atrasan y sibrepasan los 30 dias. En honor a la misma ley federal en su seccion 106 Parte 800.16K explica que si el estado tiene una ley a la que se le haya delegado la responsabilidad, como lo es el Consejo de Arqueologia adscrito al ICP, es el Head of Agency. Aun cuando seamos estado, siempre habrá, como en otros estados, una jurisdiccion primaria , la de Puerto Rico por que la ley del estado seguirá siendo la que endosa y da permisos, interviene en todos los proyectos tengan o no fondos federales mientras q. el SHPO fue creado apenas en el año 2000 solo para colaborar como expresa su Exposicion de Motivos y para comentar solo a proy.con fondos federales y se tarda demasiado aguantando proyectos.ICP trabaja rapido a 15 dias cuando los proponentes cumplen ley y reglamento salen los endosos en tiempo record y eso q.le han quitado fondos y recurso humano. Eso está mal repartido porque la OECH les ha hecho creer q se podrian perder fondos federales si ellos desaparecen. Si fuera asi cuantos estados crearian un SHPO aparte tambien duplicando las funciones de su jurisdiccion primaria. A dolares y centavos nos deberiamos ir a la verdad y deberia ese presupuesto y recursos humanos estar en el Instituto de Cultura como una oficina mas de esa agencia de donde nunca debio haber salido bajo un solo SHPO el Director Ejecutivo quien con los recursos y el presupuesto de ambos pueden hacer la labor que siempre hicieron desde 1955 hasta el año 2000 en pleno siglo XXI que se creó el Clon de OECH. Todo lo que se debe hacer para cumplir en ICP hay que duplicarlo para OECH. A su vez esta oficina tiene duplicidad de archivos, bibliotecas de informes arqueologicos y dice que tiene arqueologos pero lo cierto es que tienen Especialistas en propiedades historicas mal informados. Con honestidad este ha sido el GRAN PROBLEMA q.todo lo ha complicado desde su creacion. Fue un gravisimo error q estan a tiempo de reparar y por supuesto que ellos se oponen pero es que no quieren aceptar su realidad y si estamos recortando debemos empezar por las oficinas con duplicidad de servicios porque el SHPO siempre ha sido y sigue siendo un Clon en desastre que afecta el presupuesto con sus duplicidades. Alegan que no entendemos y por ahi quieren cubrirse pero los que trabajamos la arqueologia y conservacion historica por mas de 20 años hemos visto como nació un clon y como crece se desarrolla y nos atrasa a todos a proponentes y a nosotros los profesionales de la arqueologia y conservacion historica q.nos vemos obligados a explicarles al proponente q.no somos el problema sino el el Clon del OECH detiene todos los procesos que ICP resuelve. Sugerencia: Devuelvan a ICP presupuesto y recurso humano q.le hace falta t q.esta mal ubicado en una oficina Clin como es OECH o SHPO por sus siglas en ingles. La ley 112 del estado seguira siendo la jurisdiccion primaria aun cuando llegue la estadidad q.todos esperamos y si en vez de quitarle poderes al ICP le devuelven y fortalecen la principal agencia de nuestro estado entonces vamos a tener mejores resultados y una agencia mas agil en permisos. Cosa que nunca ha logrado el Clon de OECH porque no endosan sino q.solo comentan a la agencia federal y eso pueden continuar haciendolo desde ICP para fortalecerlo. Otra cosa, nuestra fu ndacion alberga los especialistas q.trabajamos con los proponentes los proyectos de construccion y desarrollo y es importante que entiendan que el Consejo de Arqueologia NO puede desaparecer porque es nuestra oficina fiscalizadora que soluciona las complejidades que OECH-SHPO y el ICP no pueden por si solos resolver porque es en el Consejo donde esta la autoridad y la experiencia el conocimiento de la Academia y el peritaje de la profesion de la arqueologia y conservacion historica. Con todo respeto si se acogen a las sugerencias y consejos de esta fundacion que por años venimos diciendo lo mismo pues hace tiempo se hubiera resuelto esta situacion y tuvieramos mas agilidad en esta permisologia. Es una verguenza ajena q.en medio de los tramites y realizacion de los estudios de cumplimiento a veces OGPE envie Autorizaciones a proponentes q no han finalizado su cumplimiento porque OGPE tampoco tiene Arqueologos. Solo cuenta con una tecnica q.estudio Arquitectura con algunos cursos de arqueologia y que aca todos conocemos, como excelente ser humano, pero totalmente desconocedora del peritaje sobre arqueologia y conservacion historica. Esa situacion tambien debe corregirse para q.la OGPE represente satisfactoriamente a nuestro gobierno con los peritos adecuados preparados academicamente y no con puestos asignados en agradecimiento a su dedicacion y esfuerzo. Quedamos a la orden para cualquier consulta y Gracias.
5/30/2017 12:15 PM
  
5/30/2017 7:46 PM
  
jomayra marcanojmrosado@caguas.gov.pr

Se recomienda revisar la definición establecida para que incluya los comercios que no cobran la entrada, de modo que lea como sigue:

Recreación Comercial Simple - Comercio dedicado a la recreación como actividad principal para la diversión de adultos o niños y que podrían incluir el expendio de bebidas alcohólicas, tales como: cafetín, cafetería, barra, restaurante, colmado o cualquier otro usos de carácter similar que no violen las leyes vigentes al

proveer sus servicios.

Recreación Comercial Extensa - Comercio dedicado a la recreación como  actividad principal para la diversión de adultos o niños por la cual se puede o no cobrar la entrada o servicios, y que podrían incluir el expendio de bebidas alcohólicas; tales como pero sin limitarse a, bolera, salón de juegos con 6 o más equipos (billares, tragamonedas, máquinas de video etc.), casino, club nocturno, salón de actividades (con o sin música), hipódromo, rodeo, pista de aceleración, carreras de autos, motoras o cualquier otro usos de carácter similar que no violen las leyes vigentes al proveer sus servicios.

CAPÍTULO 4 DEFINICIONESRecreación Comercial Simple 6/1/2017 10:30 AM
  
jomayra  marcanojmrosado@caguas.gov.pr

Se propone la formación de hasta diez (10) solares, incluyendo predio remanente como de definían las lotificaciones simples, de manera que lea como sigue:

Urbanización Vía Excepción - Aquella segregación en la cual ya

estén construidas todas las obras de urbanización, o que éstas

resulten ser muy sencillas, y que la misma no exceda de diez (10)

solares o fincas, , incluyendo el predio remanente, tomándose en consideración para el cómputo de los tres (3) solares o fincas la subdivisión de los predios originalmente formados y el remanente de la finca matriz o

predio original, según la Ley Núm. 116 de 29 de junio de 1964,

según surja de la certificación registral correspondiente.

Cualquier segregación subsiguiente del remanente del predio

original tendrá que cumplir con los requisitos aplicables a la

urbanización de terrenos.

CAPÍTULO 4 DEFINICIONESUrbanización Vía Excepción 6/1/2017 10:37 AM
  
jomayra marcanojmrosado@caguas.gov.pr

Se propone eliminar los permisos de urbanización en el Inciso a, el cual establece un término de dos (2) años de vigencia para este tipo de permiso cunado más adelante en el inciso d, se establece que tendrán un término de tres (3) años.

CAPÍTULO 5 DISPOSICIONES GENERALES REGLA 5.2 CLÁUSULA DE TRANSICIÓN 6/1/2017 10:40 AM
  
jomayra marcanojmrosado@caguas.gov.pr

Se propone incluir una Sección adicional para permitir la reapertura de los permisos de construcción y urbanización que perdieron vigencia, tal como se estableció en el Reglamento Conjunto, versión 2015.

CAPÍTULO 5 DISPOSICIONES GENERALES REGLA 5.2 CLÁUSULA DE TRANSICIÓN 6/1/2017 10:42 AM
  
jomayra marcanojmrosado@caguas.gov.pr

La solicitud de servicio permanecerá abierta por un término máximo de treinta (30) días para que el solicitante pueda completar la misma. Transcurrido dicho término sin que se complete la solicitud y/o se carguen todos los documentos requeridos, el solicitante tendrá que comenzar el proceso de solicitud nuevamente.

CAPÍTULO 5 DISPOSICIONES GENERALES REGLA 5.3 PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE SERVICIO 6/1/2017 10:44 AM
  
jomayra marcanojmrosado@caguas.gov.pr

No se describe el uso final. Se sugiere requerir el uso final. Si el uso propuesto en el solar no es permitido, el peticionario podría perder tiempo, dinero y recursos.

Solicitar la certificación de no presencia de asbesto ni plomo por parte de una agencia especializada. Esto es para que no se utilice este mecanismo de forma  indiscriminada por parte de los profesionales (proyectistas).                                                                                                                           

CAPÍTULO 9 PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS: DE LOS PERMISOS REGLA 9.2 PERMISOS DE DEMOLICIÓN 6/1/2017 10:48 AM
  
jomayra marcanojmrosado@caguas.gov.pr

“…si el costo estimado de alguna de estas obras excede los seis mil dólares ($6,000) o la obra de construcción excede los seis meses, la misma deberá ser notificada a la OGPe mediante la solicitud de servicio correspondiente. Una vez recibida dicha solicitud, la OGPe emitirá una confirmación electrónica al solicitante, lo cual será autorización suficiente para comenzar la obra: (NO SE ESPECIFICA EL TIPO DE SOLICITUD QUE DEBE RADICARSE)

CAPÍTULO 9 PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS: DE LOS PERMISOS Sección 9.3.3 Obras Exentas de Permisos de Construcción 6/1/2017 10:49 AM
  
jomayra marcanojmrosado@caguas.gov.pr

Existen estructuras en desuso que adquirieron características específicas para ciertos usos y éstos no son cónsonos con el distrito. Se sugiere que aunque se descontinúe la operación, ésta no pierda la no conformidad legal y sea una decisión discrecional por parte de la Oficina de Permisos. Esto es así para evitar la proliferación de estorbos públicos. No obstante, cada caso requeriría ser evaluado individualmente y con todos los méritos. Ejemplo de estos espacios son aquellos ubicados en las plazas de mercado, locales en los terminales públicos y aquellas áreas que estructuralmente ya no cumplirían con el distrito en donde ubican.

CAPÍTULO 10 NO-CONFOMIDAD LEGAL 6/1/2017 10:50 AM
  
jomayra marcanojmrosado@caguas.gov.pr

(d) Las autorizaciones serán expedidas antes del otorgamiento de un Permiso Verde requieren certificaciones mensuales por un término de un (1) año. Recomendamos se sea menos exigente, posiblemente una certificación a final del año o semestral.

CAPÍTULO 11 PERMISO VERDE Sección 11.2.6 Otorgamiento de autorización de ocupación 6/1/2017 10:51 AM
  
jomayra marcanojmrosado@caguas.gov.pr

1.  LLas tablas deberán presentarse luego de la Sección 11.3.3, sobre el puntaje requerido. Esto para poder comprender a que se refiere estos puntos que exige las diferentes categorías o fases: Certificación de Proyecto Verde, Permiso de Operación y finalmente el Permiso Verde. 

2.     La columna de por ciento requiere definirse respecto a si es el pago por exacción por impacto o se refiere a la acumulación de puntos que requiere el Permiso Verde.

CAPÍTULO 11 PERMISO VERDE Sección 11.3.1 Guías para Proyectos Verdes de Nueva Construcción o Mejoras Sustanciales6/1/2017 10:53 AM
  
jomayra marcanojmrosado@caguas.gov.pr

Las siglas NC y RM: Nuevas Construcciones, Remodelaciones o Mejoras Sustanciales, respectivamente, deberían definirse al principio para no crear confusión.

CAPÍTULO 11 PERMISO VERDE Sección 11.3.1 Guías para Proyectos Verdes de Nueva Construcción o Mejoras Sustanciales6/1/2017 10:54 AM
  
jomayra marcanojmrosado@caguas.gov.pr

1.    Proponemos que el Municipio deberá hacer la radicación, cobro y evaluade las Exclusiones Categóricas y luego notificarlas a la Junta de Calidad Ambiental.

2.  Proponemos que las acciones propuestas que sean consideradas bajo Exclusiones Categóricas, sean evaluadas en detalle por la Agencia (OGPE o Municipio Autónomo) de manera que no sea de forma automática la expedición de Determinación de Cumplimiento Ambiental por Exclusión Categórica.

3.     No respaldamos que el Profesional Autorizado expida las Determinaciones de Cumplimiento Ambiental por Exclusión Categórica.

CAPÍTULO 14 EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL REGLA 14.6 EXCLUSIONES CATEGÓRICAS 6/1/2017 10:55 AM
  
jomayra marcanojmrosado@caguas.gov.pr

Se propone permitir que el proyectista pueda fungir como inspector, al menos en los proyectos viviendas unifamiliares, tal como se estableció en el Reglamento Conjunto, versión 2015.


El Reglamento Conjunto versión 2015, estableció en la Sección 14.3.5 – Prohibiciones, lo siguiente:

a. El Inspector de Obra no podrá tener ningún parentesco,

interés económico con el dueño de la obra, accionistas o

inversionistas de la obra.

b. El Inspector de Obra no podrá fungir como contratista de la obra.


 

CAPÍTULO 15 CERTIFICACIÓN DE OBRAS Y PERMISOS REGLA 15.3 CERTIFICACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE OBRAS 6/1/2017 10:58 AM
  
jomayra marcanojmrosado@caguas.gov.pr

Se propone incluir la condición que  cualquier patio lateral, o parte del mismo, o cualquier patio posterior o parte del mismo, que linde con una vía se considerará patio delantero y cumplirá con los requisitos de tamaño para patios delanteros en este Distrito.

CAPÍTULO 19 ÁREAS CALIFICADAS Sección 19.3.3 Parámetros en Distritos R-I 6/1/2017 10:59 AM
  
jomayra marcanojmrosado@caguas.gov.pr

Se sugiere incluir el uso de concesionario de vehículo de motor “dealer” como parte de los usos permitidos ministerialmente en ambos distritos.

CAPÍTULO 19 ÁREAS CALIFICADAS Sección 19.11.2 Usos en Distritos I-L 6/1/2017 11:02 AM
  
jomayra marcanojmrosado@caguas.gov.pr

Se propone incluir el ancho máximo de cualquier marquesina proyectado dentro de un patio lateral requerido no excederá de trece (13) pies                                                                                                                                                                                                                                                                          

CAPÍTULO 21 MARQUESINAS Sección 21.2.3 Ancho Máximo para Marquesinas Dentro de uno de los Patios Laterales Requeridos en un Distrito Residencial 6/1/2017 11:04 AM
  
jomayra marcanojmrosado@caguas.gov.pr

Se propone incluir el ancho máximo de cualquier marquesina proyectado dentro de un patio lateral requerido no excederá de trece (13) pies.                                                                                                                                                                                                                                                                          

CAPÍTULO 21 MARQUESINAS Sección 21.3.3 Ancho Máximo para Marquesinas dentro del Otro Patio Lateral Requerido en un Distrito Residencial 6/1/2017 11:05 AM
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