| | María Goridillo | gordillo_m@jp.pr.gov |
Incluir definición de "auditoria"
| CAPÍTULO 3 REGLAMENTO CONJUNTO DE PERMISOS | REGLA 3.5 TÉRMINOS EMPLEADOS | 5/4/2017 10:30 AM | |
| | Maria Gordillo | gordillo_m@jp.pr.gov |
Sección a eliminar, refierase a Ley 155 - 2013
| CAPÍTULO 2 LA OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS (OGPE) | REGLA 2.5 JUNTA REVISORA DE PERMISOS Y USO DE TERRENOS (JR) | 5/9/2017 6:26 PM | |
| | Victoria Rodriguez vr | Vrpermits@hotmail.com | Solicito se me envie si hay vistas publicas y borrador del nuevo reglamento | | | 5/10/2017 6:24 PM | |
| | Germán E. Irizarry Santos | geis3611@gmail.com |
La parte "b" de esta sección deberá de leer como sigue:
b. El Inspector de Obra no podrá fungir como contratista de
la
obra.
| CAPÍTULO 15 CERTIFICACIÓN DE OBRAS Y PERMISOS | Sección 15.3.5 Prohibiciones | 5/18/2017 12:06 AM | |
| | Jorge I. Cortes Soto | jorgec41@gmail.com |
Mis comentarios se limitan a la necesidad de proveer un mejor metodo para identificar colindantes a ser notificados. En un caso que conozco, el dueno de una finca que quiere segregarla en tres solares usa a un ingeniero para que radique una Consulta de Ubicacion ante OGPe. Para identificar a colindantes a ser notificados, el dueno y/o el ingeniero usaron datos provistos por el CRIM los cuales no estaban actualizados. Como resultado, los colindantes a ser notificados incluian partes que estaban a miles de pies del inmueble a ser segregado. Por lo menos dos vecinos colindantes bona fide (de cuatro) no fueron identificados, ni notificados de la consulta. Uno de estos, que sufre danos y perjuicios durante el proceso de segregacion no fue notificado por nadie, ni mucho menos por OGPe. Como parte indispensable, este colindante hubiera intervenido en el proceso de consulta ya que sus colindancias fueron alteradas por la segregacion del vecino que radica la consulta. Sin embargo, dada la ineficacia del proceso de identificacion utilizando los datos no actualizados del CRIM, se le violaron derechos a una "parte indispensable" a intervenir en la consulta. Esta situacion esta ahora dilucidandose en un Tribunal, pero hubiera sido resuelta oportunamente de OGPe tener mejor informacion en su poder. Debe notarse que existen discrepancias entre la informacion catastral y la que existe en el Registro de la Propiedad. La falta de notificacion a colindantes vicia de nulidad los procesos ante OGPe y la JP y los permisos resultantes (ver Mun. de San Juan v. Bosque Real). Esto debe mejorarse. Los ingenieros que radican estos tipos de consultas deben hacer un mejor trabajo y deben tener mejor herramientas y/o sufrir penalidades por mala practica. De hecho, en el caso que yo conozco se cree que el dueno que solicita, a sabiendas de los danos causados a un colindante, utilizo informacion erronea para evitar la notificacion e identificacion de las partes que causan los danos y perjuicios. Espero esto les sirva de insumo para mejorar el proceso.
| CAPÍTULO 8 PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS: CONSULTAS | Sección 8.1.9 Notificación de Consultas Aprobadas | 5/22/2017 9:45 PM | |
| | VICTORIA RODRIGUEZ GONZALEZ | VRPERMITS@HOTMAIL.COM |
REPRESENTO A CIRA - INDUSTRIA DE ANUNCIO PUBLICITARIOS FAVOR ENVIAR AVISO DE LAS VISTAS PUBLICAS PARA EL NUEVO REGLAMENTO O ENMIENDAS.
| | | 5/22/2017 10:47 PM | |
| | Jose A Ortiz | consultoria_ortiz@yahoo.com |
Se solicita que se revise este metodo de notificacion para las onsultas de ubicacion pra la lotificacion de solare toda vez que al ser por correo certificadol las personas al recibir dicha notificacion la devuelven sin revisarlas. Se propone se realice el metodo tradicional de que el profecional que realize los trabajos de mensura cite los colintantee y que haga constar que fueron citados por el al momento de reealizar los trabajos. Capitulo 9 seccion 9.4. En este capitulo se indica que todas las segregaciones presentadas que no cuenten con las obras de infraestructura las mismas sea provistas por los duños del proyecto. Recomendamos que este seccion sea enmendada a los fines que para las reparticiones heritarias, donaciomes o participaciones de bienes se exima de proveer las mismas no si antes tener las recomendaciones de las agencias.Se podra condicionar la aprobacion a que los dueños del mismo las proveea en su momento si costo alguno al estado. Esto se puede realizar siempre y cuando se evidencie que se trata de las condiciones antes mencionadas
| CAPÍTULO 6 PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS: EN GENERAL | Sección 6.3.3 Notificación a los Colindantes de la Radicación de la Solicitud | 5/23/2017 11:54 AM | |
| | Julio Gonzalez delk Valle | drgonzalezpsicologo@yahoo.com |
DIFICULTAD CON LA RENOVACION DEL PERMISO DE BOMBERO PARA OFICINAS MEDICAS EN AREA DE CAGUAS.OFICINA DEL MUNICIPIO NOS ENVIA A OFICINA DE OGP EN HUMACAO,ESTOS NOS VISITAN EN AREA DE SALUD Y BOMBEROS SIN EMBARGO AL AÑO QUE NOS TOCA LA RENOVACION CON BOMBEROS DE CAGUAS ENVIAN EN CASI TODAS LAS OCACIONES AL INPECTOR ERIK ROSA LOPEZ Y ESTE POR DETALLES INSIGNIFICANTE DENIEGA EL PERMISO OBLIGANDONOS A CERRAR LA OFICINA .EJEMPLO ME SUCEDIO A ESTE SERVIDOR CUANDO EN LA RENOVACION EL INPECTOR ROSA ME EXIGIO QUE PARA RENOVAR EL PERMISO ERA NECESARIO QUE EL PANEL YESONBOAR TENIA QUE LLEVARLO 5PIES SOBRE EL ACUSTICO SUPUESTAMENTE PARA QUE SI UN PILLO QUISIERA PASAR DE MI OFICINA A LA OFICINA DEL LADO NO LO PUDIERA HACER E IGUAL DEL NEGOCIO DEL LADO HACIA MI OFICINA.ENTIENDO QUE ESTA SON FUNCIONES DE LA POLICIA Y NO ES FUNCIONES DE LOS BOMEROS.ADEMAS EXIGIO QUE UNA PUERTA QUE UNE A LOS DOS NEGOCIO SEA CERRADA CON YESONBOARD SUPUESTAMENTE PARA AISLAR UN INCENDIO..ADEMASRECOMENDARIA QUE ESTOS PERMISOS SE RENOVARAN DE CADA TRES AÑOS Y NO ANUAL, LO QUE LE OCACIONA SERIA LIMITACIONES A LOS NEGOCIOS,ESPECIALMENTE A LOS PEQUEÑOS NEGOCIOS.OTRA DIFICULTA ES EL COSTO DE LOS PERMISOS,EJEMPLOS EN BOMBEROS DE CAGUAS SI REALIZO LAS GESTIONES DE RENOVACION POR PAGINA DE CORREO ELECTRONICO EN DONDE LE ESTOY EVITANDO TRAMITES EN PAPEL EL COSTO ES DE 70 DOLARES Y SI VOY PERSONALMENTE A LA OFICINA EVITANDOLE COSTO EN QUE UNA PERSONA ME ATIENDA DIRECTAMENTE. EL COSTO ES DE 60 DOLARES.RECOMIENDO QUE SE REVISE ESTA. AREA DE PERMISO EXAGERADOS DE BOMEROS ESPECIALMENTE EN CAGUAS QUE A LLEVADO AL CIERRE DE MUCHOS NEGOCIOS Y DESANIMA A LOS QUE ESTAN INTERESADOS EN ESTABLECER NUEVOS NEGOCIOS .MI NOMBRE ES SR JULIO GONZALEZ MI CORREO ELECTRONICO ES drgonzalezpsicologo@yahoo.com.telefono787 642 1614.
| CAPÍTULO 2 LA OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS (OGPE) | REGLA 2.6 OFICINA DEL INSPECTOR GENERAL DE PERMISOS (OIGPE) | 5/23/2017 4:30 PM | |
| | Julio Gonzalez del Vallle | drgonzalezpsicologo@yahoo.com |
DIFICULTAD CON LA RENOVACION DEL PERMISO DE BOMBERO PARA OFICINAS MEDICAS EN AREA DE CAGUAS.OFICINA DEL MUNICIPIO NOS ENVIA A OFICINA DE OGP EN HUMACAO,ESTOS NOS VISITAN EN AREA DE SALUD Y BOMBEROS SIN EMBARGO AL AÑO QUE NOS TOCA LA RENOVACION CON BOMBEROS DE CAGUAS ENVIAN EN CASI TODAS LAS OCACIONES AL INPECTOR ERIK ROSA LOPEZ Y ESTE POR DETALLES INSIGNIFICANTE DENIEGA EL PERMISO OBLIGANDONOS A CERRAR LA OFICINA .EJEMPLO ME SUCEDIO A ESTE SERVIDOR CUANDO EN LA RENOVACION EL INPECTOR ROSA ME EXIGIO QUE PARA RENOVAR EL PERMISO ERA NECESARIO QUE EL PANEL YESONBOAR TENIA QUE LLEVARLO 5PIES SOBRE EL ACUSTICO SUPUESTAMENTE PARA QUE SI UN PILLO QUISIERA PASAR DE MI OFICINA A LA OFICINA DEL LADO NO LO PUDIERA HACER E IGUAL DEL NEGOCIO DEL LADO HACIA MI OFICINA.ENTIENDO QUE ESTA SON FUNCIONES DE LA POLICIA Y NO ES FUNCIONES DE LOS BOMEROS.ADEMAS EXIGIO QUE UNA PUERTA QUE UNE A LOS DOS NEGOCIO SEA CERRADA CON YESONBOARD SUPUESTAMENTE PARA AISLAR UN INCENDIO..ADEMASRECOMENDARIA QUE ESTOS PERMISOS SE RENOVARAN DE CADA TRES AÑOS Y NO ANUAL, LO QUE LE OCACIONA SERIA LIMITACIONES A LOS NEGOCIOS,ESPECIALMENTE A LOS PEQUEÑOS NEGOCIOS.OTRA DIFICULTA ES EL COSTO DE LOS PERMISOS,EJEMPLOS EN BOMBEROS DE CAGUAS SI REALIZO LAS GESTIONES DE RENOVACION POR PAGINA DE CORREO ELECTRONICO EN DONDE LE ESTOY EVITANDO TRAMITES EN PAPEL EL COSTO ES DE 70 DOLARES Y SI VOY PERSONALMENTE A LA OFICINA EVITANDOLE COSTO EN QUE UNA PERSONA ME ATIENDA DIRECTAMENTE. EL COSTO ES DE 60 DOLARES.RECOMIENDO QUE SE REVISE ESTA. AREA DE PERMISO EXAGERADOS DE BOMEROS ESPECIALMENTE EN CAGUAS QUE A LLEVADO AL CIERRE DE MUCHOS NEGOCIOS Y DESANIMA A LOS QUE ESTAN INTERESADOS EN ESTABLECER NUEVOS NEGOCIOS .MI NOMBRE ES SR JULIO GONZALEZ MI CORREO ELECTRONICO ES drgonzalezpsicologo@yahoo.com.telefono787 642 1614.
| CAPÍTULO 2 LA OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS (OGPE) | REGLA 2.1 FACULTADES DE LA OGPE | 5/23/2017 4:32 PM | |
| | Juan C Mercado Méndez | precision_land@yahoo.com |
Se debe aclarar esta sección, ya que la mayoría de los técnicos de la Junta de Planificación solicitan que se notifiquen todos los colindantes de la finca matriz o remanente, cuando se está segregando una porción de la misma.
Por ejemplo; si la finca matriz o remanente cuenta con una cabida de 200.00 cuerdas y se están segregando 2.00 cuerdas (predio objeto de la solicitud) de la misma (finca matriz o remanente), ¿Por qué hay que notificar todos los colindantes de la finca matriz o remanente, y no del predio objeto de la solicitud?
Esta acción es tediosa, onerosa, no costo efectiva y atrasa los procesos de radicación. En nada ayuda o aporta, la aceleración de los procesos de radicación digitalmente.
| CAPÍTULO 6 PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS: EN GENERAL | Sección 6.3.3 Notificación a los Colindantes de la Radicación de la Solicitud | 5/29/2017 4:25 PM | |
| | Proteccion Patrimonio Arqueologico | fundacionarqueologica@hotmailm.com | En referencia a Ofic de Conservacion Historica:Es un clon mal copiado de Instituto de Cultura y se queda corto. Esa oficina todos los procesos los atrasan y sibrepasan los 30 dias. En honor a la misma ley federal en su seccion 106 Parte 800.16K explica que si el estado tiene una ley a la que se le haya delegado la responsabilidad, como lo es el Consejo de Arqueologia adscrito al ICP, es el Head of Agency. Aun cuando seamos estado, siempre habrá, como en otros estados, una jurisdiccion primaria , la de Puerto Rico por que la ley del estado seguirá siendo la que endosa y da permisos, interviene en todos los proyectos tengan o no fondos federales mientras q. el SHPO fue creado apenas en el año 2000 solo para colaborar como expresa su Exposicion de Motivos y para comentar solo a proy.con fondos federales y se tarda demasiado aguantando proyectos.ICP trabaja rapido a 15 dias cuando los proponentes cumplen ley y reglamento salen los endosos en tiempo record y eso q.le han quitado fondos y recurso humano. Eso está mal repartido porque la OECH les ha hecho creer q se podrian perder fondos federales si ellos desaparecen. Si fuera asi cuantos estados crearian un SHPO aparte tambien duplicando las funciones de su jurisdiccion primaria. A dolares y centavos nos deberiamos ir a la verdad y deberia ese presupuesto y recursos humanos estar en el Instituto de Cultura como una oficina mas de esa agencia de donde nunca debio haber salido bajo un solo SHPO el Director Ejecutivo quien con los recursos y el presupuesto de ambos pueden hacer la labor que siempre hicieron desde 1955 hasta el año 2000 en pleno siglo XXI que se creó el Clon de OECH. Todo lo que se debe hacer para cumplir en ICP hay que duplicarlo para OECH. A su vez esta oficina tiene duplicidad de archivos, bibliotecas de informes arqueologicos y dice que tiene arqueologos pero lo cierto es que tienen Especialistas en propiedades historicas mal informados. Con honestidad este ha sido el GRAN PROBLEMA q.todo lo ha complicado desde su creacion. Fue un gravisimo error q estan a tiempo de reparar y por supuesto que ellos se oponen pero es que no quieren aceptar su realidad y si estamos recortando debemos empezar por las oficinas con duplicidad de servicios porque el SHPO siempre ha sido y sigue siendo un Clon en desastre que afecta el presupuesto con sus duplicidades. Alegan que no entendemos y por ahi quieren cubrirse pero los que trabajamos la arqueologia y conservacion historica por mas de 20 años hemos visto como nació un clon y como crece se desarrolla y nos atrasa a todos a proponentes y a nosotros los profesionales de la arqueologia y conservacion historica q.nos vemos obligados a explicarles al proponente q.no somos el problema sino el el Clon del OECH detiene todos los procesos que ICP resuelve. Sugerencia: Devuelvan a ICP presupuesto y recurso humano q.le hace falta t q.esta mal ubicado en una oficina Clin como es OECH o SHPO por sus siglas en ingles. La ley 112 del estado seguira siendo la jurisdiccion primaria aun cuando llegue la estadidad q.todos esperamos y si en vez de quitarle poderes al ICP le devuelven y fortalecen la principal agencia de nuestro estado entonces vamos a tener mejores resultados y una agencia mas agil en permisos. Cosa que nunca ha logrado el Clon de OECH porque no endosan sino q.solo comentan a la agencia federal y eso pueden continuar haciendolo desde ICP para fortalecerlo. Otra cosa, nuestra fu ndacion alberga los especialistas q.trabajamos con los proponentes los proyectos de construccion y desarrollo y es importante que entiendan que el Consejo de Arqueologia NO puede desaparecer porque es nuestra oficina fiscalizadora que soluciona las complejidades que OECH-SHPO y el ICP no pueden por si solos resolver porque es en el Consejo donde esta la autoridad y la experiencia el conocimiento de la Academia y el peritaje de la profesion de la arqueologia y conservacion historica. Con todo respeto si se acogen a las sugerencias y consejos de esta fundacion que por años venimos diciendo lo mismo pues hace tiempo se hubiera resuelto esta situacion y tuvieramos mas agilidad en esta permisologia. Es una verguenza ajena q.en medio de los tramites y realizacion de los estudios de cumplimiento a veces OGPE envie Autorizaciones a proponentes q no han finalizado su cumplimiento porque OGPE tampoco tiene Arqueologos. Solo cuenta con una tecnica q.estudio Arquitectura con algunos cursos de arqueologia y que aca todos conocemos, como excelente ser humano, pero totalmente desconocedora del peritaje sobre arqueologia y conservacion historica. Esa situacion tambien debe corregirse para q.la OGPE represente satisfactoriamente a nuestro gobierno con los peritos adecuados preparados academicamente y no con puestos asignados en agradecimiento a su dedicacion y esfuerzo. Quedamos a la orden para cualquier consulta y Gracias. | | | 5/30/2017 12:14 PM | |
| | Proteccion Patrimonio Arqueologico | fundacionarqueologica@hotmailm.com | En referencia a Ofic de Conservacion Historica:Es un clon mal copiado de Instituto de Cultura y se queda corto. Esa oficina todos los procesos los atrasan y sibrepasan los 30 dias. En honor a la misma ley federal en su seccion 106 Parte 800.16K explica que si el estado tiene una ley a la que se le haya delegado la responsabilidad, como lo es el Consejo de Arqueologia adscrito al ICP, es el Head of Agency. Aun cuando seamos estado, siempre habrá, como en otros estados, una jurisdiccion primaria , la de Puerto Rico por que la ley del estado seguirá siendo la que endosa y da permisos, interviene en todos los proyectos tengan o no fondos federales mientras q. el SHPO fue creado apenas en el año 2000 solo para colaborar como expresa su Exposicion de Motivos y para comentar solo a proy.con fondos federales y se tarda demasiado aguantando proyectos.ICP trabaja rapido a 15 dias cuando los proponentes cumplen ley y reglamento salen los endosos en tiempo record y eso q.le han quitado fondos y recurso humano. Eso está mal repartido porque la OECH les ha hecho creer q se podrian perder fondos federales si ellos desaparecen. Si fuera asi cuantos estados crearian un SHPO aparte tambien duplicando las funciones de su jurisdiccion primaria. A dolares y centavos nos deberiamos ir a la verdad y deberia ese presupuesto y recursos humanos estar en el Instituto de Cultura como una oficina mas de esa agencia de donde nunca debio haber salido bajo un solo SHPO el Director Ejecutivo quien con los recursos y el presupuesto de ambos pueden hacer la labor que siempre hicieron desde 1955 hasta el año 2000 en pleno siglo XXI que se creó el Clon de OECH. Todo lo que se debe hacer para cumplir en ICP hay que duplicarlo para OECH. A su vez esta oficina tiene duplicidad de archivos, bibliotecas de informes arqueologicos y dice que tiene arqueologos pero lo cierto es que tienen Especialistas en propiedades historicas mal informados. Con honestidad este ha sido el GRAN PROBLEMA q.todo lo ha complicado desde su creacion. Fue un gravisimo error q estan a tiempo de reparar y por supuesto que ellos se oponen pero es que no quieren aceptar su realidad y si estamos recortando debemos empezar por las oficinas con duplicidad de servicios porque el SHPO siempre ha sido y sigue siendo un Clon en desastre que afecta el presupuesto con sus duplicidades. Alegan que no entendemos y por ahi quieren cubrirse pero los que trabajamos la arqueologia y conservacion historica por mas de 20 años hemos visto como nació un clon y como crece se desarrolla y nos atrasa a todos a proponentes y a nosotros los profesionales de la arqueologia y conservacion historica q.nos vemos obligados a explicarles al proponente q.no somos el problema sino el el Clon del OECH detiene todos los procesos que ICP resuelve. Sugerencia: Devuelvan a ICP presupuesto y recurso humano q.le hace falta t q.esta mal ubicado en una oficina Clin como es OECH o SHPO por sus siglas en ingles. La ley 112 del estado seguira siendo la jurisdiccion primaria aun cuando llegue la estadidad q.todos esperamos y si en vez de quitarle poderes al ICP le devuelven y fortalecen la principal agencia de nuestro estado entonces vamos a tener mejores resultados y una agencia mas agil en permisos. Cosa que nunca ha logrado el Clon de OECH porque no endosan sino q.solo comentan a la agencia federal y eso pueden continuar haciendolo desde ICP para fortalecerlo. Otra cosa, nuestra fu ndacion alberga los especialistas q.trabajamos con los proponentes los proyectos de construccion y desarrollo y es importante que entiendan que el Consejo de Arqueologia NO puede desaparecer porque es nuestra oficina fiscalizadora que soluciona las complejidades que OECH-SHPO y el ICP no pueden por si solos resolver porque es en el Consejo donde esta la autoridad y la experiencia el conocimiento de la Academia y el peritaje de la profesion de la arqueologia y conservacion historica. Con todo respeto si se acogen a las sugerencias y consejos de esta fundacion que por años venimos diciendo lo mismo pues hace tiempo se hubiera resuelto esta situacion y tuvieramos mas agilidad en esta permisologia. Es una verguenza ajena q.en medio de los tramites y realizacion de los estudios de cumplimiento a veces OGPE envie Autorizaciones a proponentes q no han finalizado su cumplimiento porque OGPE tampoco tiene Arqueologos. Solo cuenta con una tecnica q.estudio Arquitectura con algunos cursos de arqueologia y que aca todos conocemos, como excelente ser humano, pero totalmente desconocedora del peritaje sobre arqueologia y conservacion historica. Esa situacion tambien debe corregirse para q.la OGPE represente satisfactoriamente a nuestro gobierno con los peritos adecuados preparados academicamente y no con puestos asignados en agradecimiento a su dedicacion y esfuerzo. Quedamos a la orden para cualquier consulta y Gracias. | | | 5/30/2017 12:15 PM | |
| | | | | | | 5/30/2017 7:46 PM | |
| | jomayra marcano | jmrosado@caguas.gov.pr |
Se
recomienda revisar la definición establecida para que incluya los comercios que
no cobran la entrada, de modo que lea como sigue:
Recreación Comercial Simple -
Comercio dedicado a la recreación como
actividad principal para la diversión de adultos o niños y que podrían incluir
el expendio de bebidas alcohólicas, tales como: cafetín, cafetería, barra,
restaurante, colmado o cualquier otro usos de carácter similar que no violen
las leyes vigentes al
proveer sus servicios.
Recreación Comercial Extensa - Comercio dedicado a
la recreación como actividad principal
para la diversión de adultos o niños por la cual se puede o no cobrar la
entrada o servicios, y que podrían incluir el expendio de bebidas alcohólicas;
tales como pero sin limitarse a, bolera, salón de juegos con 6 o más equipos (billares,
tragamonedas, máquinas de video etc.), casino, club nocturno, salón de
actividades (con o sin música), hipódromo, rodeo, pista de aceleración,
carreras de autos, motoras o cualquier otro usos de carácter similar que no
violen las leyes vigentes al proveer sus servicios.
| CAPÍTULO 4 DEFINICIONES | Recreación Comercial Simple | 6/1/2017 10:30 AM | |
| | jomayra marcano | jmrosado@caguas.gov.pr |
Se
propone la formación de hasta diez (10) solares, incluyendo predio remanente
como de definían las lotificaciones simples, de manera que lea como sigue:
Urbanización Vía Excepción - Aquella segregación en
la cual ya
estén construidas todas las obras de urbanización, o
que éstas
resulten ser muy sencillas, y que la misma no exceda
de diez (10)
solares o fincas, , incluyendo el predio remanente, tomándose
en consideración para el cómputo de los tres (3) solares o fincas la
subdivisión de los predios originalmente formados y el remanente de la finca
matriz o
predio original, según la Ley Núm. 116 de 29 de
junio de 1964,
según surja de la certificación registral
correspondiente.
Cualquier segregación subsiguiente del remanente del
predio
original tendrá que cumplir con los requisitos aplicables
a la
urbanización de terrenos.
| CAPÍTULO 4 DEFINICIONES | Urbanización Vía Excepción | 6/1/2017 10:37 AM | |
| | jomayra marcano | jmrosado@caguas.gov.pr |
Se propone eliminar los permisos de urbanización en
el Inciso a, el cual establece un término de dos (2) años de vigencia para este
tipo de permiso cunado más adelante en el inciso d, se establece que tendrán un término de
tres (3) años.
| CAPÍTULO 5 DISPOSICIONES GENERALES | REGLA 5.2 CLÁUSULA DE TRANSICIÓN | 6/1/2017 10:40 AM | |
| | jomayra marcano | jmrosado@caguas.gov.pr |
Se propone incluir una Sección adicional para
permitir la reapertura de los permisos de construcción y urbanización que
perdieron vigencia, tal como se estableció en el Reglamento Conjunto, versión
2015.
| CAPÍTULO 5 DISPOSICIONES GENERALES | REGLA 5.2 CLÁUSULA DE TRANSICIÓN | 6/1/2017 10:42 AM | |
| | jomayra marcano | jmrosado@caguas.gov.pr |
La solicitud de servicio permanecerá abierta por un
término máximo de treinta (30) días para que el solicitante pueda completar la
misma. Transcurrido dicho término sin que se complete la solicitud y/o se
carguen todos los documentos requeridos, el solicitante tendrá que comenzar el
proceso de solicitud nuevamente.
| CAPÍTULO 5 DISPOSICIONES GENERALES | REGLA 5.3 PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE SERVICIO | 6/1/2017 10:44 AM | |
| | jomayra marcano | jmrosado@caguas.gov.pr |
No se describe el uso final. Se sugiere requerir
el uso final. Si el uso propuesto en el solar no es permitido, el
peticionario podría perder tiempo, dinero y recursos.
|
Solicitar la certificación de no presencia de
asbesto ni plomo por parte de una agencia especializada. Esto es para que no
se utilice este mecanismo de forma
indiscriminada por parte de los profesionales (proyectistas).
|
| CAPÍTULO 9 PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS: DE LOS PERMISOS | REGLA 9.2 PERMISOS DE DEMOLICIÓN | 6/1/2017 10:48 AM | |
| | jomayra marcano | jmrosado@caguas.gov.pr |
“…si el costo estimado de alguna de estas obras
excede los seis mil dólares ($6,000) o la obra de construcción excede los seis
meses, la misma deberá ser notificada a la OGPe mediante la solicitud de servicio correspondiente. Una vez
recibida dicha solicitud, la OGPe emitirá una confirmación electrónica al
solicitante, lo cual será autorización suficiente para comenzar la obra: (NO SE ESPECIFICA EL TIPO DE SOLICITUD QUE DEBE
RADICARSE)
| CAPÍTULO 9 PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS: DE LOS PERMISOS | Sección 9.3.3 Obras Exentas de Permisos de Construcción | 6/1/2017 10:49 AM | |
| | jomayra marcano | jmrosado@caguas.gov.pr |
Existen estructuras en desuso que adquirieron
características específicas para ciertos usos y éstos no son cónsonos con el
distrito. Se sugiere que aunque se descontinúe la operación, ésta no pierda la
no conformidad legal y sea una decisión discrecional por parte de la Oficina de
Permisos. Esto es así para evitar la proliferación de estorbos públicos. No
obstante, cada caso requeriría ser evaluado individualmente y con todos los
méritos. Ejemplo de estos espacios
son aquellos ubicados en las plazas de mercado, locales en los terminales
públicos y aquellas áreas que estructuralmente ya no cumplirían con el distrito
en donde ubican.
| CAPÍTULO 10 NO-CONFOMIDAD LEGAL | | 6/1/2017 10:50 AM | |
| | jomayra marcano | jmrosado@caguas.gov.pr |
(d) Las autorizaciones serán expedidas antes del
otorgamiento de un Permiso Verde requieren certificaciones mensuales por un
término de un (1) año. Recomendamos se sea menos exigente, posiblemente una
certificación a final del año o semestral.
| CAPÍTULO 11 PERMISO VERDE | Sección 11.2.6 Otorgamiento de autorización de ocupación | 6/1/2017 10:51 AM | |
| | jomayra marcano | jmrosado@caguas.gov.pr |
1.
LLas
tablas deberán presentarse luego de la Sección 11.3.3, sobre el puntaje
requerido. Esto para poder comprender a que se refiere estos puntos que exige
las diferentes categorías o fases: Certificación de Proyecto Verde, Permiso de
Operación y finalmente el Permiso Verde.
2. La
columna de por ciento requiere definirse respecto a si es el pago por exacción
por impacto o se refiere a la acumulación de puntos que requiere el Permiso
Verde.
| CAPÍTULO 11 PERMISO VERDE | Sección 11.3.1 Guías para Proyectos Verdes de Nueva Construcción o Mejoras Sustanciales | 6/1/2017 10:53 AM | |
| | jomayra marcano | jmrosado@caguas.gov.pr |
Las siglas NC y RM: Nuevas Construcciones,
Remodelaciones o Mejoras Sustanciales, respectivamente, deberían definirse al
principio para no crear confusión.
| CAPÍTULO 11 PERMISO VERDE | Sección 11.3.1 Guías para Proyectos Verdes de Nueva Construcción o Mejoras Sustanciales | 6/1/2017 10:54 AM | |
| | jomayra marcano | jmrosado@caguas.gov.pr |
1. Proponemos
que el Municipio deberá hacer la radicación, cobro y evaluade las
Exclusiones Categóricas y luego notificarlas a la Junta de Calidad Ambiental.
2. Proponemos
que las acciones propuestas que sean consideradas bajo Exclusiones Categóricas,
sean evaluadas en detalle por la Agencia (OGPE o Municipio Autónomo) de manera
que no sea de forma automática la expedición de Determinación de Cumplimiento Ambiental
por Exclusión Categórica.
3. No
respaldamos que el Profesional Autorizado expida las Determinaciones de
Cumplimiento Ambiental por Exclusión Categórica.
| CAPÍTULO 14 EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL | REGLA 14.6 EXCLUSIONES CATEGÓRICAS | 6/1/2017 10:55 AM | |
| | jomayra marcano | jmrosado@caguas.gov.pr |
Se propone permitir que el proyectista pueda
fungir como inspector, al menos en los proyectos viviendas unifamiliares, tal
como se estableció en el Reglamento Conjunto, versión 2015.
El Reglamento Conjunto versión 2015, estableció en
la Sección 14.3.5 – Prohibiciones, lo siguiente:
a. El Inspector de Obra no podrá tener ningún
parentesco,
interés económico con el dueño de la obra,
accionistas o
inversionistas de la obra.
b. El Inspector de Obra no podrá fungir como
contratista de la obra.
|
| CAPÍTULO 15 CERTIFICACIÓN DE OBRAS Y PERMISOS | REGLA 15.3 CERTIFICACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE OBRAS | 6/1/2017 10:58 AM | |
| | jomayra marcano | jmrosado@caguas.gov.pr |
Se propone incluir la condición que cualquier patio lateral, o parte del mismo, o
cualquier patio posterior o parte del mismo, que linde con una vía se
considerará patio delantero y cumplirá con los requisitos de tamaño para patios
delanteros en este Distrito.
| CAPÍTULO 19 ÁREAS CALIFICADAS | Sección 19.3.3 Parámetros en Distritos R-I | 6/1/2017 10:59 AM | |
| | jomayra marcano | jmrosado@caguas.gov.pr |
Se sugiere incluir el uso de concesionario de
vehículo de motor “dealer” como parte de los usos permitidos ministerialmente
en ambos distritos.
| CAPÍTULO 19 ÁREAS CALIFICADAS | Sección 19.11.2 Usos en Distritos I-L | 6/1/2017 11:02 AM | |
| | jomayra marcano | jmrosado@caguas.gov.pr |
Se propone incluir el ancho máximo de cualquier
marquesina proyectado dentro de un patio lateral requerido no excederá de trece
(13) pies
| CAPÍTULO 21 MARQUESINAS | Sección 21.2.3 Ancho Máximo para Marquesinas Dentro de uno de los Patios Laterales Requeridos en un Distrito Residencial | 6/1/2017 11:04 AM | |
| | jomayra marcano | jmrosado@caguas.gov.pr |
Se propone incluir el ancho máximo de cualquier
marquesina proyectado dentro de un patio lateral requerido no excederá de trece
(13) pies.
| CAPÍTULO 21 MARQUESINAS | Sección 21.3.3 Ancho Máximo para Marquesinas dentro del Otro Patio Lateral Requerido en un Distrito Residencial | 6/1/2017 11:05 AM | |